XVII.2o.P.A.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA PERSONA A QUIEN SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA QUE SE LE PROPORCIONARA ATENCIÓN MÉDICA MEDIANTE VISITA HOSPITALARIA EN SU DOMICILIO, DEBIDO A SU PRECARIA CONDICIÓN DE SALUD, CONTRA EL AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO A ESA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4572
Hechos: Se concedió la suspensión definitiva en el amparo para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcionara atención médica a la persona quejosa mediante visita hospitalaria en su domicilio por su precaria condición de salud. Para cumplirla, la responsable subrogó el servicio médico a una empresa, la cual estaba por suspenderlo por falta de pago, por lo que la persona juzgadora requirió a las autoridades del IMSS que acreditaran el pago o las gestiones para tal efecto, bajo apercibimiento de multa y, al no haberlo hecho, se las impuso. No obstante, la dejó sin efectos cuando le informaron que requirieron al proveedor para que entregara diversos medicamentos a la quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona quejosa, a quien se concedió la suspensión definitiva en el amparo para que se le proporcionara atención médica mediante visita hospitalaria en su domicilio, debido a su precaria condición de salud, tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra el auto que deja sin efectos la multa impuesta a la autoridad responsable por el incumplimiento a esa medida cautelar.
Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 415/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 121/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN QUE OMITE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY DE AMPARO, O SEÑALA QUE SON IMPROCEDENTES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es necesario analizar detenidamente en cada caso concreto, si la determinación que se impugna mediante el recurso de queja efectivamente no es reparable en la sentencia definitiva. Por tanto, si el órgano jurisdiccional dejó sin efectos una multa relacionada con el acatamiento a la suspensión definitiva, concedida a favor de una persona que cuenta con una condición de salud precaria y, por ello, requiere atención médica continua y permanente, que de no recibirla oportunamente podría tener graves consecuencias en su salud, vida e integridad, ésta tiene legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, ya que se trata de un proveído que puede causar un perjuicio irreparable, trascendental y grave a sus derechos fundamentales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 164/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Diana Isela Flores Núñez.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 415/2016 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 121/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, páginas 612 y 635, con números de registro digital: 27323 y 2015051, respectivamente.