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VII.1o.C.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO ENTRE PARTICULARES. NO ES UN ACTO DE COMERCIO, POR LO QUE SU RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA ANTE NOTARIO PÚBLICO NO LO VUELVEN UN DOCUMENTO APTO PARA INSTAURAR LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5032

Precedentes

Amparo directo 2/2023. 1 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda. Nota: Por ejecutoria del 29 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 202/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las divergencias en los hechos y en el modo en que los tribunales valoraron las pruebas y aplicaron el derecho subrayan la falta de un mismo punto de derecho entre los casos, descartando así la posibilidad de que exista una contradicción en los criterios emitidos."

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