I.10o.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MÉDICO RESIDENTE DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO FRAY BERNARDINO ÁLVAREZ. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE RIGE POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5145
Hechos: Un médico residente de cuarto año de la especialidad en el hospital psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez demandó su despido injustificado. Al contestar, la Secretaría de Salud planteó un incidente de competencia, pues sostuvo que debía conocer del juicio laboral el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la relación de trabajo de los médicos residentes del hospital psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: De conformidad con los Lineamientos Internos para Médicos Residentes en Psiquiatría del Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez 2021-2022, en caso de despido injustificado, la legislación aplicable es la Ley Federal del Trabajo, que en sus artículos 47, 53, 353-D, 353-G y 353-H regula la rescisión de las relaciones de trabajo, su terminación, así como las obligaciones de los médicos residentes en periodo de adiestramiento dentro de una especialidad, las causas especiales de rescisión y de terminación en el caso específico. Por tanto, la relación de trabajo de los indicados profesionistas se rige por el apartado A del artículo 123 constitucional.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/2023. Secretaría de Salud. 17 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.