IX.1o.C.A.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUNDO AVISO PREVENTIVO. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO SURTE EFECTOS, AUN CUANDO SE REALICE DESPUÉS DE LOS CUATRO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA, PERO DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRIMERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5213
Hechos: En una tercería excluyente de dominio la persona adquirente de un inmueble demandó a las partes en un juicio oral mercantil, en el que se embargó dicho predio; a la actora en su carácter de ejecutante y a la demandada en su calidad de ejecutada. En la sentencia de primera instancia se consideró procedente dicha tercería, lo cual subsistió al resolverse el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante. En amparo directo, ésta argumentó que el segundo aviso preventivo de la operación de compraventa celebrada entre el ejecutado como vendedor, y el tercero opositor como comprador, no surtió efectos, debido a que se presentó después de los cuatro días a que se refiere el artículo 23 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y que, por ello, entró en el orden de prelación el embargo trabado sobre ese bien en el juicio mercantil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inscripción del segundo aviso preventivo surte efectos, aun cuando se realice después de los cuatro días hábiles siguientes al de la firma de la escritura, pero dentro del plazo de vigencia del primer aviso preventivo.
Justificación: Los artículos 20, 22, 23 y 24 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí disponen que cuando vaya a otorgarse un instrumento público en el que se transmita la propiedad de bienes inmuebles, el notario debe dar un primer aviso preventivo a la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, al solicitar el certificado sobre la existencia de la inscripción en favor del titular registral, o sobre los gravámenes que reporte el inmueble o la libertad de los mismos, el cual tendrá vigencia por sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación; si se presenta el testimonio para su registro dentro del referido plazo, éste surtirá efectos contra terceros desde el día y hora de presentación de la solicitud del primer aviso, siempre y cuando exista identidad de los actos jurídicos; y cuando se firme la escritura respectiva, el notario ante quien se realice la operación, dentro los cuatro días hábiles siguientes, deberá presentar un segundo aviso preventivo, cuya vigencia terminará hasta el momento de la presentación del testimonio correspondiente y su registro surtirá efectos contra terceros desde el día de la presentación de este aviso o de la vigencia del primero, si entre estos hechos existe relación. Si conforme al referido artículo 20, último párrafo, el primer aviso preventivo tendrá vigencia por sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación, y si de acuerdo con el diverso 21, sólo dejará de surtir efectos por su cancelación o por su caducidad, mientras no se cancele o caduque, sus efectos siguen rigiendo contra terceros. El simple hecho de que se firme la escritura en que se transmita la propiedad del inmueble a que se refiera el primer aviso preventivo, no implica su cancelación automática, pues la firma del instrumento se realiza ante notario público y es hasta que se presenta el segundo aviso cuando queda constancia ante el Registro Público de que ello ocurrió, por lo que el solo transcurso de los cuatro días hábiles señalados no tiene como consecuencia la cancelación del primero. La caducidad del primer aviso opera hasta que transcurren los sesenta días naturales de su vigencia, pues por su propia naturaleza, dicha figura implica la pérdida de un derecho por el solo transcurso del plazo para su ejercicio. Por tanto, si el segundo aviso preventivo se registra durante la vigencia del primero, aun cuando ya hayan transcurrido los cuatro días hábiles mencionados, surte efectos contra terceros desde la vigencia de ese primer aviso, si entre ambos existe relación, lo que conlleva que el multicitado plazo de cuatro días hábiles cobre utilidad únicamente cuando dicha firma se lleva a cabo en la parte final del periodo de vigencia del primer aviso preventivo, pues en ese supuesto, aun cuando caduque este último, el notario todavía podrá registrar el segundo aviso si se encuentra dentro de ese periodo de cuatro días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/2023. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Roberto Vega Turrubiartes.