III.2o.C.34 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS. EL ARTÍCULO 503 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, AL PREVER EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA QUE OPERE, NO ES DESPROPORCIONAL O IRRACIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4232
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución del incidente de prescripción en un juicio civil sumario, en la cual se declaró que no había prescrito la acción para ejecutar las resoluciones dictadas en los incidentes de liquidación de sentencia, porque no había transcurrido el plazo de 10 años previsto en el artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el cual se tildó de inconstitucional, por considerar que ese plazo es irracional y desproporcional.
Criterio jurídico: El artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al prever el plazo de 10 años para que opere la prescripción para solicitar la ejecución de las sentencias, no es desproporcional o irracional.
Justificación: El plazo mencionado es claro, razonable y proporcional, pues la cosa juzgada constituye uno de los pilares del Estado de derecho, de modo que otorgar un lapso considerable para quien obtuvo sentencia favorable y solicita su ejecución, busca evitar la impunidad de la persona condenada y propiciar la vigencia del Estado de derecho, en respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, pues es razonable que si una parte siguió un procedimiento jurisdiccional por cada una de sus fases e instancias para obtener una sentencia firme, cuente con un plazo de diez años para solicitar su ejecución, antes de liberar a la persona demandada de cumplir con la obligación impuesta en ese fallo, lo que es proporcional al desgaste físico, económico y emocional sufrido por la actora; de ahí que dicho precepto sea acorde con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/2022. 21 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.