IV.2o.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
BUZÓN JUDICIAL. LA FALTA DE INSERCIÓN DE LA LEYENDA "DE VENCIMIENTO" EN LAS PROMOCIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DE ESTE MEDIO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO ES MOTIVO LEGAL PARA TENERLAS POR PRESENTADAS AL DÍA SIGUIENTE, PORQUE EL PLAZO DEBE COMPUTARSE CON BASE EN LA REGLA GENERAL DE DÍAS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3937
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, la demandada opuso la excepción de alteración del texto del documento y ofreció la prueba pericial en documentoscopia y grafoscopia, misma que fue admitida por la autoridad responsable y ordenó su desahogo. El perito presentó su dictamen el último día del plazo de cinco días que le había fijado el Juez, a través del Buzón Judicial, fuera del horario de labores de la autoridad responsable; sin que asentara que se trataba de un documento "de vencimiento", conforme lo indica el Manual de Operaciones del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por lo que se tuvo por recibido hasta el día siguiente y, por ello, se consideró presentado extemporáneamente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de inserción de la leyenda "de vencimiento" en las promociones recibidas a través del Buzón Judicial en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, no es motivo legal para tenerlas por presentadas al día siguiente, porque el plazo debe computarse con base en la regla general de días completos de veinticuatro horas.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, establece que para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. Aunado a que en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. FORMA DE REALIZAR EL CÓMPUTO PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU INTERPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AMPARO).", se definió que el plazo deberá computarse con base en la regla general de días completos de veinticuatro horas. Luego, si una promoción de plazo es recibida el día de su vencimiento en el Buzón Judicial de la autoridad jurisdiccional (fuera del horario de labores de ésta), es claro que tenerlo por presentado al día laborable siguiente por la sola circunstancia de que el oferente omitió señalar que el escrito o promoción era "de vencimiento", conforme a lo establecido en el Manual de Operaciones del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, constituye un formalismo excesivo que infringe el derecho fundamental de acceso a la justicia; amén de que las disposiciones de un manual –por no ser una ley o un decreto– no tienen la fuerza jurídica suficiente para contravenir e inaplicar lo que a su vez señala una disposición legal de acatamiento general y, menos aún, un criterio del Máximo Tribunal del País.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/2021. Jaime Javier Cantú Calderón. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de agosto de 2021 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo IV, agosto de 2021, página 3696, con número de registro digital: 2023489.