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PR.P.T.CN. J/9 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

MULTA EN EL JUICIO LABORAL. PARA IMPONERLA SE REQUIERE ACREDITAR UNA CONDUCTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y QUE BUSQUE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR LA SUSTANCIACIÓN O RESOLUCIÓN DEL JUICIO [ARTÍCULOS 48, PÁRRAFO QUINTO, Y 48 BIS, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO].

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3000

Precedentes

Contradicción de criterios 63/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretaria: Carla Livier Maya Castro. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 495/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XXX.1o.4 L (11a.), de rubro: "SANCIONES EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU APLICACIÓN RESPECTO DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INNECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SU FINALIDAD FUE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR EL PROCEDIMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2024 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 6174, con número de registro digital: 2027929; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 759/2022 y 802/2022.

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