XXVI.2o.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU REAPERTURA NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 711
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la resolución de la persona juzgadora de Control que negó a la imputada la reapertura de la etapa de investigación complementaria, la cual fue solicitada para recabar datos de prueba.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que niega la reapertura de la investigación complementaria en el procedimiento penal acusatorio, no es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
Justificación: La resolución impugnada es un acto dentro de juicio cuya ejecución no vulnera derechos sustantivos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino adjetivos, cuya afectación no es actual ni material, ya que depende de que llegue o no a trascender al desenlace de la etapa intermedia. Por tanto, es improcedente el amparo promovido en su contra, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 848/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Daniel Muñoz Hernández.