I.16o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CUANDO SE RECLAMA EL REGLAMENTO RELATIVO CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN, LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO DEBEN LIMITARSE A LOS ARTÍCULOS EN QUE AQUÉL SE FUNDAMENTÓ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 512
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con motivo de un acto concreto de aplicación emitido en el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en su contra. El Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que dicho reglamento es inconstitucional porque viola el principio de publicidad, al no haberse incluido su contenido en la Gaceta Oficial local y precisó que los efectos de la concesión eran para que se desincorporen de su esfera jurídica únicamente los preceptos en que se fundamentó el acto de aplicación. En el recurso de revisión se argumentó que debió concederse el amparo en contra de todo el reglamento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se concede el amparo en contra del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con motivo de un acto concreto de aplicación, sus efectos deben limitarse a los artículos en que éste se fundamentó, aun cuando exista un vicio formal de inconstitucionalidad que pudiera afectarlo en su integridad.
Justificación: Conforme a las reglas del amparo contra normas generales, la persona juzgadora no puede desvincular el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su acto de aplicación, pues éste es el que le genera perjuicio al promovente del juicio, y no aquéllos por sí solos, considerados en abstracto. En ese sentido, cuando se concede el amparo en contra del reglamento citado, que se reclamó a partir de un acto concreto de aplicación, la persona juzgadora debe limitar los efectos de la protección constitucional exclusivamente a los artículos que le fueron aplicados a la persona quejosa en dicho acto, a pesar de que el motivo por el que se considera inconstitucional se deba a un vicio formal en el procedimiento legislativo que le dio origen, ya que en términos de la tesis aislada 2a. CXI/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la circunstancia de que exista un vicio en el proceso legislativo y que por este motivo deba concederse el amparo, no puede abarcar a toda la norma en la que están inmersos los preceptos reclamados por virtud de un acto concreto de aplicación, sino sólo a estos últimos, pues de lo contrario se desincorporarían de su esfera jurídica preceptos que no han sido aplicados en su perjuicio, ni reclamados en la demanda de amparo.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/2023. Sagrario Quezada Leyva y otros. 10 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretario: Aldor Cornejo Alcántara.
Nota: La tesis aislada 2a. CXI/2004, de rubro: "CONSTITUCIONALIDAD FORMAL. EL AMPARO CONCEDIDO POR ESTE ASPECTO TIENE EFECTOS LIMITADOS HACIA LOS ARTÍCULOS APLICADOS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SIN ABARCAR A TODA LA LEY." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 603, con número de registro digital: 179635.