I.21o.A.13 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO RELATIVO EN LA GACETA OFICIAL LOCAL A TRAVÉS DE UN ENLACE ELECTRÓNICO Y NO DE FORMA IMPRESA E ÍNTEGRA, VIOLA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD FORMAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4618
Hechos: En amparo directo la persona quejosa reclamó la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo de la Ciudad de México, en la cual se reconoció la validez de la sanción que le fue impuesta, sustentada en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia local, cuyo contenido sólo puede consultarse a través del enlace electrónico difundido en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 17 de septiembre de 2020, argumentando que se viola el principio de publicidad formal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la publicación del referido reglamento a través de un enlace electrónico en la Gaceta Oficial local y no de forma impresa e íntegra, viola el principio de publicidad formal.
Justificación: El otrora Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 22/2017, sostuvo que la publicidad de las normas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México tiene como finalidad obligar y que surtan sus efectos frente a los particulares, constituyendo un verdadero mecanismo de validez de la vigencia normativa y de certeza jurídica. A efecto de cumplir con esa máxima, la publicación de las normas emitidas por la fiscal general local debe efectuarse de manera impresa e íntegra, en razón de que su vinculatoriedad se adquiere en la medida en que sus destinatarios conocen con toda oportunidad su contenido completo, sin que exista margen de error o confusión. Por tanto, si los ordenamientos que emite la citada autoridad se dan a conocer en el sitio oficial respectivo sólo a través de un enlace electrónico, ello constituye una violación al principio de publicidad formal, pues limita el derecho de sus destinatarios a conocer su contenido completo para acatarlo y cerciorarse de que realmente corresponda, en todos sus términos, al aprobado por los órganos encargados de crearlo, ya que el acceso a las páginas electrónicas a través de enlaces o "links" puede ser maleable, lo que permite la alteración de su contenido.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2023. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jocelyn Montserrat Mendizabal Ferreyro. Secretaria: Esmeralda Patlán Cadena.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 22/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1911, con número de registro digital: 27656.