I.9o.P.39 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA REGLAMENTACIÓN DE SU INTEGRACIÓN (UNITARIA O COLEGIADA) CONTINÚA REGULÁNDOSE EN EL ACUERDO GENERAL 18-40/2019, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, NO OBSTANTE LA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2891
Hechos: Al analizar en el juicio de amparo directo la constitucionalidad de una sentencia definitiva condenatoria dictada por un Tribunal de Enjuiciamiento del sistema penal acusatorio del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actuó de manera unitaria con fundamento en los artículos 61, párrafo séptimo y 102, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México (vigente hasta el 24 de diciembre de 2019), en relación con el Acuerdo General 18-40/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta ciudad, el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que, para la fecha en que dicho tribunal tuvo por recibido el auto de apertura a juicio oral (17 de septiembre de 2020), las normas procesales establecían que el asunto debía tramitarse y resolverse de forma colegiada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citado Acuerdo General continúa en vigor, aun cuando el 24 de diciembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial local una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Motivo por el cual, las hipótesis contenidas en los artículos 1, fracción I, inciso b) y 11, fracción IV –en su texto vigente al momento de la recepción del auto de apertura a juicio–, eran aplicables para determinar la integración del Tribunal de Enjuiciamiento (de forma unitaria o colegiada).
Justificación: Lo anterior, porque en la citada reforma legal el legislador ordinario no dispuso una norma transitoria que tuviera por efecto derogar las disposiciones que se hubieran emitido con antelación ni estableció que debían llevarse a cabo ajustes normativos para instrumentar la entrada en vigor de las reglas emitidas, como sí lo ha realizado en otras modificaciones legales. Aunado a lo anterior, del análisis de las disposiciones emitidas se advierte que se conservó la facultad del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México para determinar los casos en los que los órganos jurisdiccionales habrían de componerse de forma unitaria o colegiada. En suma, el Tribunal Colegiado de Circuito dio cuenta del desarrollo normativo del acuerdo general invocado y destacó que, luego de la reforma legal, el citado Consejo lo reformó en dos ocasiones, con lo cual se confirmó su vigencia. Además, se destacó que no se advirtió la existencia de diverso acuerdo general que lo dejara sin efectos ni tampoco que se opusiera a la mencionada reforma legal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/2022. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Yoalli Trinidad Montes Ortega, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.