PR.P.T.CN. 2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. PUEDE SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE AUXILIAN EN EL DICTADO DE SUS SENTENCIAS A UN DIVERSO ÓRGANO COLEGIADO.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 889
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron asuntos en auxilio de un diverso órgano colegiado, en los que aparentemente llegaron a posturas contrarias.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que si un Tribunal Colegiado de Circuito tiene jurisdicción para auxiliar a otro en el dictado de sentencias puede generar un criterio vinculante susceptible de generar precedente y, con ello, entrar en colisión con el de un diverso tribunal que también auxilie a otro en el dictado de sus sentencias.
Justificación: Los órganos auxiliares facultados mediante acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal pueden hacer todo lo que el tribunal de origen haría si resolviera, incluso declarar su incompetencia, al tener las atribuciones necesarias para decidir la litis planteada.
Por tanto, puede suscitarse una contradicción de criterios entre los sustentados por dichos Tribunales Colegiados que auxiliaron a un diverso órgano colegiado, lo que da lugar a la intervención del Pleno Regional para, en su caso, decidir el criterio prevaleciente.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 84/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 6 de junio de 2024. Mayoría de dos votos de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrada Emma Meza Fonseca, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.