PR.P.T.CS. 3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN QUE RESUELVE SOBRE LA LIQUIDACIÓN O PAGO TOTAL DEL ADEUDO PENDIENTE DEL CRÉDITO HIPOTECARIO CONTRATADO CON EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1623
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito adoptaron posturas discrepantes al analizar cuál es competente por materia para conocer del amparo directo promovido contra el laudo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, que resuelve una controversia entre el Instituto de Pensiones de esa entidad federativa y un pensionado, derivada de la aplicación del fondo de garantía al crédito hipotecario contratado. El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo declaró carecer de competencia, por considerar que el acto reclamado es de naturaleza administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa la declinó, por estimar que la naturaleza del acto combatido y la especialidad de la autoridad responsable son de naturaleza laboral.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, conocer del amparo directo promovido contra el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en el que se resolvió la liquidación o pago total del crédito hipotecario mediante la utilización del fondo de garantía.
Justificación: Conforme al artículo 38, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el órgano jurisdiccional competente será el de materia de trabajo, en atención a la naturaleza de la autoridad responsable que dictó el acto reclamado en amparo directo, en el caso, el laudo fue dictado por el tribunal burocrático local, que fijó su competencia en términos del artículo 5 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y, por ende, se ubica dentro del ámbito del derecho del trabajo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Conflicto competencial 34/2024. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 19 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.