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PR.P.T.CS. J/12 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1538

Precedentes

Contradicción de criterios 68/2024. Entre los sustentados por el Décimo y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 94/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 90/2023. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 94/2023, resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.10o.T.14 L (11a.), de rubro: "CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU DIRECTOR EJECUTIVO DE CONCILIACIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE ACTOS QUE EMITE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4516, con número de registro digital: 2028248. De la sentencia que recayó al amparo en revisión 90/2023, resuelto por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.14o.T.35 L (11a.), de rubro: "CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EMITE, TANTO EN SUS FUNCIONES REGISTRALES COMO CONCILIADORAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4518, con número de registro digital: 2028249.

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