XXXI.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SOLICITUD A UNA MADRE DE ENTREGAR A SU HIJA MENOR DE EDAD SIN ESPECIFICAR A QUIÉN, Y CUYA GUARDA Y CUSTODIA O RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS NO ESTÁ DEFINIDO JUDICIALMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 780
Hechos: La madre de una persona menor de edad (respecto de quien no está definida judicialmente la guarda y custodia o el régimen de visitas y convivencias) promovió amparo indirecto contra la solicitud del agente del Ministerio Público de entregar a su hija, sin especificar a quién y se le concedió la suspensión de plano hasta que se defina la situación jurídica de esta última. En el recurso de queja, la persona tercera interesada argumentó que se viola el interés superior de la niña, pues corre peligro al cuidado de su madre.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión de oficio y de plano en amparo indirecto contra la solicitud a una madre de entregar a su hija menor de edad sin especificar a quién, y cuya guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias no está definido judicialmente.
Justificación: Los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, que prevén los supuestos en los que cuando el agraviado está imposibilitado para promover amparo podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre y las hipótesis en las que se concederá la suspensión de oficio y de plano, deben interpretarse conforme al interés superior de la niñez reconocido en el artículo 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que prevalezca su salvaguarda y se visualice que existen actos relacionados con su guarda y custodia que pueden ser de naturaleza trascendental y grave, por lo cual puede comprometerse el libre y pleno desarrollo de la persona menor de edad quejosa. Por tanto, en términos de la referida disposición constitucional y del precepto 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con los diversos 3, 4, 6 y 7 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, procede la suspensión de oficio y de plano, con el objetivo de que su eficacia e inmediatez salvaguarden y garanticen el pleno goce de sus derechos, cuando su madre promueva amparo indirecto en su representación y la tercera interesada no tenga la custodia o la autoridad responsable no especifique a quién se le debe entregar en resguardo, para el efecto de que permanezca con su progenitora hasta que se dirima su situación jurídica, al no estar demostrado con algún medio de prueba que corre algún peligro bajo su cuidado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 92/2024. 23 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: Karla Georgina Peniche Canto.