Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVII.2o.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRISIÓN PREVENTIVA. EN EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD PARA DETERMINAR SI SE JUSTIFICA SU PROLONGACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, DEBE CONSIDERARSE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO COMO UNA CONDUCTA NORMAL DEL IMPUTADO EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE DEFENSA, A MENOS QUE LA UTILICE CON LA INTENCIÓN DE DILATAR U OBSTACULIZAR SU PROCESO PENAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1213

Precedentes

Amparo en revisión 381/2023. 19 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Contreras Jurado. Secretario: Gerardo González Torres. Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 315/2021 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2022 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo III, mayo de 2022, páginas 2775 y 2839, con números de registro digital: 30547 y 2024608, respectivamente.