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II.2o.P.54 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2029581
- Clave de tesis
- II.2o.P.54 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1581
- Publicación
- 2024-11-22
SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EN LA AUDIENCIA DE SU LECTURA Y EXPLICACIÓN ES SUFICIENTE LA LECTURA DE LA PARTE RELATIVA A LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN, CON EXCLUSIÓN DE CONTENIDOS NO SUSTANCIALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1581
Hechos: Al resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el Tribunal de Alzada ordenó la reposición del procedimiento porque el de Enjuiciamiento, en la audiencia de su lectura y explicación, sólo la leyó parcialmente, lo que constituyó un resumen de su determinación, pues debió elaborar la versión escrita y, posteriormente, darle lectura íntegra en audiencia pública y explicarla de forma sencilla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la audiencia de lectura y explicación de la sentencia en el proceso penal acusatorio, es suficiente la lectura concisa y breve de la parte relativa a los motivos y fundamentos que la sustentan, con exclusión de contenidos no sustanciales.
Justificación: Carece de razonabilidad exigir al Tribunal de Enjuiciamiento la lectura íntegra de la sentencia escrita, es decir, desde el exordio y la totalidad de los resultandos y considerandos, pues lo que en realidad interesa a las partes son las principales consideraciones de la determinación, como son la competencia, la acreditación del delito, la ausencia de causas que lo excluyan, la responsabilidad penal, lo relacionado con la teoría del caso de ambas partes, la valoración de las pruebas y contestación de alegatos, así como las sanciones, de ser el caso, ya que la oralidad de las sentencias debe entenderse como una exposición verbal, sea leída o argumentada, pero dinámica y fluida, de los aspectos sustanciales que interesan a los intervinientes; pero de ningún modo de inicio a fin de la resolución. Una interpretación en otro sentido sería contraria a la ideología de sentencias ágiles y rápidas, sobre todo si involucra la lectura de aspectos que no son relevantes para la audiencia de lectura y explicación del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/2023. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Karla Montserrat Macías Basaldúa.
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