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PR.A.C.CN. J/2 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
Registro digital (IUS)
2029587
Clave de tesis
PR.A.C.CN. J/2 K (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Común
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1467
Publicación
2024-11-22

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA NORMAS RECLAMADAS POR SU SOLA VIGENCIA, DEBE REALIZARSE EL ESTUDIO PRELIMINAR DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, A PARTIR DE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CUYA VIOLACIÓN SE HACE VALER Y DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA ASUNTO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1467

Precedentes

Contradicción de criterios 148/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 11 de julio de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 84/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 78/2024.

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Registro digital (IUS): 2029587 · Publicación: 2024-11-22