PR.A.C.CS.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONFLICTO COMPETENCIAL POR MATERIA. CUANDO EL JUEZ REQUIRENTE ES MIXTO O SEMI-ESPECIALIZADO Y TENGA MÁS DE UN TRIBUNAL REVISOR, CORRESPONDE RESOLVERLO AL QUE LE FUE REMITIDO, SIN QUE ÉSTE PUEDA INHIBIRSE POR RAZÓN DE MATERIA.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 799
Hechos: Un juez de distrito semiespecializado en materias administrativa, civil y de trabajo declinó su competencia por materia en favor de un juzgado de distrito en materia penal, que la rechazó. El juez requirente insistió en su incompetencia y remitió el conflicto competencial al tribunal colegiado de circuito revisor en materia administrativa. Éste declinó conocer del conflicto competencial aduciendo que la materia del amparo era civil. El Tribunal civil no lo aceptó, aduciendo, en esencia, que el juez había calificado la materia como administrativa y que el Tribunal requirente, al declinar aduciendo que se trataba de un asunto civil, ya había resuelto el fondo de la cuestión de competencia; y remitió al Pleno Regional competente. Así, se suscitó un conflicto competencial entre esos Tribunales sobre quién, a su vez, debía resolver el conflicto entre los Jueces de Distrito.
Criterio jurídico: El tribunal colegiado de circuito que sea revisor del juez semi-especializado requirente al que le fue remitido el conflicto por materia entre jueces de distrito, es competente para resolverlo; sin que pueda inhibirse de resolverlo por razón de materia.
Justificación: La competencia para dirimir un conflicto competencial entre jueces que no tienen un mismo tribunal revisor común, se surte en favor del que sea superior del juez requirente, en términos del artículo 48, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Ahora bien, cuando por el esquema de especialización o semi-especialización entre los jueces y tribunales colegiados de circuito resulte que el juez requirente tiene más de un tribunal revisor y a uno de ellos remitió el conflicto, éste es competente para resolverlo, pues resulta suficiente para tal efecto, que sea un superior que ejerce jurisdicción sobre dicho juzgado, sin que sea dable distinguir o preferir entre los tribunales especializados revisores que tuviera el juez requirente quién de ellos debe dirimir el conflicto competencial por materia, como tampoco que dicho revisor, a su vez, decline su conocimiento a otro homólogo de diferente especialidad por razón de materia, pues ello prejuzgaría sobre el conflicto de competencia material subyacente, mismo que el Tribunal puede resolver fincando la competencia en favor de uno de los juzgados contendientes o incluso de especialidad diferente a éstos, al no encontrarse limitado para definir la materia del amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Conflicto competencial 16/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito. 13 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.