I.20o.A.33 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR, VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE ENERO DE 2017, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 907
Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución emitida en un recurso de reconsideración, mediante la cual se confirmó su responsabilidad resarcitoria por no supervisar varios pagos realizados en contravención a los lineamientos del presupuesto federal y solicitó que se realizara un control difuso de la constitucionalidad del artículo tercero transitorio del decreto por el que se expidió el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, que fue aplicado en el pliego definitivo de responsabilidades y en la resolución confirmó su validez. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez y decidió que no realizaría el control difuso bajo el argumento de que ese ejercicio interpretativo no era de su competencia.
Criterio jurídico: El artículo tercero transitorio del referido decreto viola el principio de subordinación jerárquica.
Justificación: El principio de subordinación jerárquica o de jerarquía normativa establece que la validez de una disposición reglamentaria está supeditada a que tenga congruencia con la ley que reglamente, y a que guarde congruencia con su contenido y alcances, esto es, que no contravenga directamente ni las normas ni los principios que puedan ser obtenidos de ella, y que no exceda sus alcances ni su ámbito de validez. El citado artículo transitorio transgrede ese principio, pues extiende la aplicación de los preceptos del reglamento a la revisión de cuentas públicas anteriores a 2015, no obstante que la ley que reglamenta, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (publicada en el citado medio de difusión el 18 de julio de 2016), en sus artículos tercero, cuarto y quinto transitorios, limitó la aplicación de sus preceptos a la revisión de cuentas posteriores a 2015 y, además, previó que la ley anterior (publicada el 29 de mayo de 2009) sería la aplicable a la revisión de cuentas anteriores a 2015. De ahí que el artículo citado es inconstitucional porque extiende su aplicación a supuestos en los que la ley que reglamenta no es aplicable y porque la contraviene, en tanto que ésta reconoció que en el mismo supuesto debía ser aplicada otra ley y, por ende, otro reglamento.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/2023. José Alfonso Camacho Batalla. 8 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.