V.2o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, CUANDO SE TRATA SOBRE LA CADUCIDAD DE LAS MISMAS, DEBEN SEGUIRSE LOS LINEAMIENTOS QUE AL RESPECTO SEÑALA EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 942
El artículo
120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su segundo párrafo
, establece que: "... si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación se haga exigible, por incumplimiento del fiado", lo que pone de manifiesto que, cuando se trate de la caducidad de una fianza otorgada a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, por referirse a una fianza expedida por tiempo indeterminado, debe estarse a lo establecido en el dispositivo citado, toda vez que se dan los supuestos que en el mismo se contienen y no remitirse al artículo
95 del Código Fiscal
, ya que este precepto se refiere al procedimiento para hacer efectiva la fianza, pero no a la caducidad de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 58/95. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Revisión fiscal 57/95. Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social de Ciudad Obregón, Sonora. 4 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 203, tesis por contradicción 2a./J. 33/96, con el rubro: "
FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVE LA CADUCIDAD EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES
."