2a. IX/2024 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN PODRÁ COMISIONAR A UN AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN, O SECRETARIO, PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DESDE SU INICIO HASTA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN PUBLICADA EL 17 DE ENERO DE 1998).
[TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 581
Hechos: Un servidor público promovió amparo directo contra el laudo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco. A pesar de que el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió el amparo, interpuso recurso de revisión al haberse desestimado los argumentos de inconstitucionalidad planteados contra el referido precepto, que establece que en los conflictos de naturaleza individual, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón podrá comisionar a un auxiliar de instrucción, o secretario, para tramitar el procedimiento desde su inicio hasta el cierre de instrucción. A su parecer, el artículo viola su derecho a una debida administración de justicia, por inobservar el principio de inmediación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 116 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, aun cuando no incorpora el principio de inmediación, es constitucional.
Justificación: El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba exhibidos en un proceso, y que servirán para decidir sobre las prestaciones alegadas por las partes, deben desahogarse sin mediaciones o intermediarios por el Juez en una audiencia. Si bien conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas Locales sujetas a lo previsto por el artículo 123 constitucional, no existe la obligación de que reproduzcan el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado de este precepto, porque tienen libertad de configuración legislativa en lo que no contravenga las disposiciones constitucionales. La ausencia del principio de inmediación en la regulación del juicio burocrático en el Estado de Jalisco debe entenderse dentro de esa libertad de configuración que corresponde al legislador que, al ejercerla, optó por no incorporar tal principio en el artículo 116 de la ley local aludida, como una manifestación de su voluntad de privilegiar una mayor celeridad, concentración y seguridad jurídica en el trámite respectivo, sin que ello signifique desatención a los derechos mínimos constitucionalmente garantizados. No es viable inferir, bajo una interpretación conforme o por virtud de la aplicación del principio pro persona, la incorporación del principio de inmediación en la normativa que rige el juicio laboral burocrático del Estado de Jalisco, en tanto estos principios no pueden llevar al extremo de rebasar la voluntad del Congreso Estatal, y menos introducir un supuesto jurídico inexistente, con lo que tampoco resulta aplicable supletoriamente el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 5388/2024. Manuel Barreto Ramírez. 23 de octubre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.