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2a. VIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA EN LA SENTENCIA DE AMPARO LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PUESTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO, A LA LUZ DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EXISTE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ESE PRECEPTO Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE DICHO RECURSO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 295

Precedentes

Amparo directo en revisión 1188/2000. Adolfo Posadas Bolaños. 26 de enero de 2001. Cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

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