XXI.2o.C.T.27 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
SUSTITUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL. EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364, AL PERMITIRLA SÓLO POR DINERO, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 349
Hechos: En el juicio ejecutivo civil se embargó a la persona quejosa un inmueble y solicitó sustituirlo por otro que dijo era del mismo valor. La persona juzgadora negó la sustitución, pues conforme al artículo 444 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, sólo se permite ésta por dinero. En amparo indirecto reclamó la inconstitucionalidad del citado precepto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 444 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, al permitir la sustitución de bienes embargados en el juicio ejecutivo civil sólo por dinero, es constitucional.
Justificación: El citado precepto, que permite al deudor la sustitución de los bienes embargados por una suma de dinero igual al monto de los créditos del acreedor embargante, intereses, costas y, en su caso, de los acreedores intervinientes, cumple con el test de proporcionalidad a que se refiere la tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que tiene un fin constitucionalmente válido, que consiste en lograr un equilibrio entre el derecho del acreedor a que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación, y el derecho de propiedad del deudor, al otorgarle la posibilidad de sustituir los bienes embargados. Dicha medida es idónea para dar continuidad al procedimiento, por lo que la limitación respecto a que la sustitución sólo será por dinero, es proporcional en relación con los fines que persigue y preserva la materia del juicio, pues no existen alternativas para la sustitución de los bienes embargados en el juicio ejecutivo civil, que no sea por una cantidad de dinero que cubra el monto total de lo reclamado; de ahí que esa medida sirve para dar celeridad al procedimiento. Además, no vulnera el derecho a la libre disposición de los bienes del deudor en razón de que conforme al precepto 442, fracción II, del propio código, durante la diligencia de embargo puede señalar los bienes a embargar, por lo que no queda en situación de desventaja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/2023. BBVA México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA México. 31 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.
Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de rubro: "TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 915, con número de registro digital: 2013156.