I.11o.A.38 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE EL COPROPIETARIO PARA IMPUGNAR LA AUTORIZACIÓN A UNA PERSONA MORAL PARA QUE UNA PARTE DEL INMUEBLE OPERE COMO RECINTO FISCALIZADO, SI NO SE SOLICITÓ SU CONSENTIMIENTO PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO HAYA CONVENIDO LA SUBDIVISIÓN, SI NO SE HA OBTENIDO EL PERMISO DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 438
Hechos: El quejoso adquirió en copropiedad un inmueble y, posteriormente, celebró un convenio con su copropietaria para disolver dicho régimen y subdividir el predio. En virtud de lo anterior, esta última celebró un contrato de arrendamiento con una persona moral a quien le otorgó el uso y goce de la mitad del inmueble, la cual solicitó habilitación para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y para su administración, concediéndose la autorización correspondiente. Inconforme, aquél promovió juicio contencioso administrativo, argumentando que no otorgó su consentimiento para que se celebrara el contrato de arrendamiento. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobreseyó en el juicio, al estimar que aquél carecía de interés jurídico, al estar dirigido dicho acto a otra persona.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la subdivisión de un bien inmueble adquirido en copropiedad no basta la voluntad de las partes, sino que además se requiere el permiso de las autoridades administrativas correspondientes (oficio de subdivisión, fraccionamiento o lotificación) y que se haya elevado a escritura pública; por lo que si la subdivisión es ineficaz y no se solicitó el consentimiento del copropietario para la celebración del contrato de arrendamiento con la persona moral que obtuvo la autorización referida, éste tiene interés jurídico para impugnarla en el juicio contencioso administrativo.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que procede la acción divisoria por la voluntad de las partes debido a que nadie está obligado a permanecer en la indivisión, también se debe demostrar que el predio cuenta con las autorizaciones de la autoridad administrativa para que la disolución de la copropiedad sea eficaz y, además, que se elevó a escritura pública, en virtud de que la subdivisión tiene relación con los servicios públicos y el pago de contribuciones.
No obsta para concluir lo anterior, que los terceros interesados hayan promovido un juicio ante el Juez local, en el que se resolvió que procedía la división del inmueble conforme a lo pactado en el convenio, pues éste se presentó con posterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento; en consecuencia, el quejoso tiene interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo en contra de la autorización para que el inmueble de su copropiedad opere como recinto fiscalizado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/2022. 4 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.