XI.1o.A.T.70 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. UNA VEZ ACTUALIZADA, LEGITIMA A LA PERSONA A QUIEN LE BENEFICIA A DEMANDAR SU DECLARATORIA EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA SE PRONUNCIE AL RESPECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3387
El derecho a reclamar la prescripción de un crédito fiscal, una vez actualizada, surge en favor de la persona a quien le beneficia y, por tanto, el no actuar de la autoridad fiscal para declararla de oficio, legitima a aquélla para demandar su declaratoria en el juicio de nulidad, pues considerar que el particular debe esperar un acto de la autoridad tributaria al respecto, antes de acudir al órgano jurisdiccional, implicaría que el deber de ésta de pronunciarse sobre la prescripción se incumpliera a su capricho, lo cual quebrantaría el derecho a la seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 71/2014. Administradora Local Jurídica de Morelia, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.