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VII.1o.C.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2029806
- Clave de tesis
- VII.1o.C.17 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 77
- Publicación
- 2025-01-17
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN MATERIA MERCANTIL. ES PROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE LA DECLARA FUNDADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 77
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la resolución de la Sala responsable que revocó la interlocutoria apelada, para el efecto de declarar procedente el incidente de excepción de cosa juzgada promovido en el juicio ordinario mercantil de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo directo contra la resolución interlocutoria que declara fundada la excepción perentoria de cosa juzgada en el juicio ordinario mercantil.
Justificación: La doctrina clasifica las defensas y excepciones atendiendo a los efectos que producen en el proceso, dividiéndolas en dilatorias y perentorias. Las primeras se refieren a los supuestos que, sin destruir la acción, postergan su resolución, al estar vinculadas con aspectos que obstaculizan analizar el fondo de la cuestión, verbigracia, la competencia, la litispendencia o la falta de personalidad. Las segundas se relacionan con circunstancias que inciden en el fondo de la acción y que tienden a destruirla o agotarla, supuesto en el cual encuadra la figura jurídica de la cosa juzgada, ya sea en sentido estricto o indirecta o refleja, pues su propósito estriba en agotar la acción y dar por concluido el juicio, ante la inimpugnabilidad e indiscutibilidad de lo pretendido, que por certeza y seguridad jurídica, impide su nuevo estudio y, con ello la emisión de un fallo que, a la postre, pudiera ser contradictorio al anterior. De modo que, al resultar fundada dicha excepción perentoria, el órgano jurisdiccional no debe proseguir con el juicio, ni abordar el estudio de fondo, por existir un impedimento absoluto para ello, derivado precisamente de la autoridad de cosa juzgada de la que se encuentra investida una sentencia anterior. Por tanto, de acuerdo con las reglas que norman la procedencia del juicio de amparo directo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, éste procede contra la resolución que declara fundada la excepción de cosa juzgada, pues constituye una determinación que da por concluido el juicio de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 691/2022. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Huesca Ballesteros, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.
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