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2a./J. 117/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA CONTRA EL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS QUE EMITE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 118

Precedentes

Contradicción de criterios 214/2024. Entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 6 de noviembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama; la Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó por la inexistencia de la contradicción de criterios. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 243/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 129/2020. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 78/2019 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2300, con número de registro digital: 28815. Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 46/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1537 y 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1270, con números de registro digital: 2019978 y 2016903, respectivamente. Tesis de jurisprudencia 117/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.