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1a./J. 21/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES CONSTITUCIONAL QUE EL ARTÍCULO 195, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVEA COMO CONDICIÓN PARA ACCEDER A ESE MECANISMO QUE EL IMPUTADO CUMPLA CON LOS DEBERES DE DEUDOR ALIMENTARIO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 341

Precedentes

Amparo en revisión 797/2023. 30 de octubre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres. Tesis de jurisprudencia 21/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

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