I.15o.C.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE CALCULAR LA GARANTÍA PARA OTORGARLA, DEBE ATENDERSE AL PLAZO GENÉRICO DE DURACIÓN DEL JUICIO DE SEIS MESES ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 35/2018 (10a.), EL CUAL PUEDE AUMENTARSE, EXCEPCIONALMENTE, CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUSPENDAN LABORES, DE MANERA PROPORCIONAL A SU DURACIÓN [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.15o.C.4 K (11a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1004
Hechos: Una persona presentó demanda de amparo directo solicitando la suspensión del acto reclamado. La autoridad responsable concedió la medida cautelar y fijó el monto de la garantía respectiva, considerando un plazo de tres meses como duración aproximada del juicio de amparo. Inconforme, la tercero interesada interpuso recurso de queja al estimar que el monto de la garantía fijada era insuficiente para garantizar los posibles daños y perjuicios que llegaran a causarse, al no atender las circunstancias del caso (suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para fijar el monto de la garantía con motivo del otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, debe considerarse el plazo genérico de seis meses que estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 35/2018 (10a.), el cual puede aumentar de manera excepcional por el periodo en que los órganos jurisdiccionales de amparo suspendan labores.
Justificación: En la citada jurisprudencia se estableció un criterio para calcular el plazo de duración del juicio de amparo directo y su relación con la fijación de la garantía cuando se concede la suspensión del acto reclamado, según el cual, el juicio de amparo directo suele durar aproximadamente seis meses, considerando los plazos previstos en la Ley de Amparo para las etapas del procedimiento. Este plazo es el parámetro general que debe observarse para fijar el monto de la garantía establecida en el artículo 132 de la Ley de Amparo, ya que debe corresponder al tiempo probable en que estará suspendida la ejecución del acto reclamado. No obstante, en situaciones extraordinarias, como cuando los órganos jurisdiccionales de amparo suspenden de manera prolongada sus labores, este plazo puede aumentarse de manera proporcional al tiempo que dure la suspensión, ya que ello afectará la duración del juicio de amparo directo. Razones por las cuales este órgano abandona el criterio sostenido en la tesis aislada I.15o.C.4 K (11a.), ya que si bien los indicadores publicados por el Consejo de la Judicatura Federal sirven para calcular el plazo de duración del juicio de amparo, lo cierto es que en contextos extraordinarios estos parámetros no reflejan la realidad de su probable tiempo de duración, por lo que debe modificarse en atención a hechos notorios que afecten el funcionamiento regular de los órganos jurisdiccionales, a fin de que la fijación de la garantía cumpla su propósito de garantizar los posibles daños y perjuicios al tercero interesado, por toda la duración del juicio.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 337/2024. Imperio Automotriz de Oriente, S.A. de C.V. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mariana Gutiérrez Olalde, secretaria en funciones de Magistrada. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 35/2018 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. FORMA DE CALCULAR EL PLAZO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A EFECTO DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 10, con número de registro digital: 2018983.
La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.15o.C.4 K (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PARA CALCULAR EL PLAZO APROXIMADO DE DURACIÓN DEL JUICIO, A EFECTO DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ATENDER A LOS INDICADORES DEL PORTAL ELECTRÓNICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RELATIVOS AL TIEMPO PROMEDIO EN LA SOLUCIÓN DE ASUNTOS SIMILARES PROMOVIDOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL CIRCUITO EN QUE SE OTORGA, AL CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO Y SER UN PARÁMETRO OBJETIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo V, mayo de 2022, página 4804, con número de registro digital: 2024683.