I.8o.C.193 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIMONIAL. LA SUSTITUCIÓN DE TESTIGOS DE LOS INICIALMENTE OFRECIDOS, NO IMPIDE QUE EL JUZGADOR AL HACER LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TOME EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE HIZO DICHA SUSTITUCIÓN (CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, HASTA ANTES DE SU REFORMA DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 625
Si bien es cierto que la sustitución de testigos de los inicialmente ofrecidos es legal, pues carece de trascendencia quiénes sean las personas que comparezcan como tales, ya que sólo se requiere que sean aptos e idóneos para testificar, también es cierto que ello no impide que el juzgador al momento de hacer la apreciación de la prueba tome en cuenta las circunstancias por las cuales se hizo la sustitución, para determinar sobre la idoneidad de los testigos, si se acredita la verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos, o si fueron aleccionados.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/98. Josefina Gutiérrez viuda de Chong y Dora Iliana Chong Gutiérrez. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.