III.3o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROVIDENCIAS CAUTELARES EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE OTORGAR PROVISIONALMENTE UNA PENSIÓN POR ORFANDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 857 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1158
Hechos: Una persona, en representación de su hermano menor de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra el acuerdo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que declaró improcedente la medida cautelar solicitada para la obtención de recursos que aseguraran el sustento del niño y ayuda para los gastos que se requirieran para la continuación de sus estudios y subsistencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede otorgar provisionalmente una pensión por orfandad, como providencia cautelar en el juicio laboral.
Justificación: El artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, únicamente prevé como providencias cautelares el arraigo y el embargo precautorio, pero ello no impide interpretarlo extensiva y progresivamente para dotarlo de contenido, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos cuando están en riesgo derechos de un menor de edad y su subsistencia. En un examen preliminar, es dable sustraer la inconstitucionalidad del acto reclamado al negar la providencia cautelar innominada, pues en relación con el citado precepto y la petición del menor de edad, debe considerarse la posibilidad de decretar la medida para que provisionalmente le sea otorgada una pensión por orfandad tomando en cuenta la probabilidad de que se otorgue definitivamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social en salvaguarda de sus derechos y con base en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que permite acudir a diversas disposiciones que regulen casos semejantes, a los principios generales del derecho, a la jurisprudencia, entre otros, con la finalidad de no interpretar literalmente el artículo 857 referido, sino de forma progresiva, conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el entendido de que la medida solicitada no supone decidir sobre el fondo, sino únicamente crear un estado jurídico provisional que puede servir para garantizar su subsistencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 256/2023. 13 de noviembre de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretaria: Martha Leticia Bustos Villarruel.