1a. XI/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL A FIN DE FACILITAR SU INVESTIGACIÓN.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 443
Hechos: Dos personas fueron detenidas por elementos del Ejército Mexicano y agentes de Seguridad Pública, en el año dos mil siete; desde entonces se desconoce su paradero. Sus familiares presentaron una demanda de amparo indirecto en contra de múltiples autoridades. La Jueza de Distrito concedió el amparo, por lo que ordenó investigar los hechos y dar con el paradero de las personas desaparecidas; además, estableció medidas de reparación integral del daño. Inconformes con esa decisión, el Ministerio Público Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional interpusieron recursos de revisión, y la parte quejosa, de revisión adhesiva.
El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer dos problemas de constitucionalidad: el estándar probatorio para la acreditación de la desaparición forzada de personas como violación a derechos humanos y las facultades de las autoridades jurisdiccionales de amparo para fijar medidas de reparación integral.
Criterio jurídico: La medida consistente en que la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de todos los integrantes del Ejército Mexicano, preste las facilidades necesarias a la fiscalía encargada de la integración de la investigación, así como a cualquier autoridad que tenga la encomienda de dar con el paradero de las personas desaparecidas, a fin de que se investigue su desaparición forzada, como permitir la entrada a cualquier instalación militar para buscar a las víctimas, es acorde con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en la materia.
Justificación: Toda persona desaparecida tiene el derecho a ser buscada, lo que implica la correlativa obligación de que el Estado desarrolle e implemente todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar a las personas con vida o, bien, identificar y preservar sus restos mortales en condiciones de dignidad, mientras son entregadas a sus familiares.
En ese sentido, la Secretaría de la Defensa Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles y en coordinación con demás autoridades, tiene la obligación de investigar y de ejecutar todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de las personas desaparecidas, bajo la presunción de que están con vida, salvo que exista evidencia en contrario.
Lo anterior, se robustece si se toma en consideración que la Secretaría de la Defensa Nacional es un órgano estatal que, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política del país, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, a la luz de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Por lo tanto, en aras de garantizar el derecho de toda persona a ser buscada, así como el derecho de acceso a la justicia y a la verdad de sus seres queridos, debe permitirse la entrada a las instalaciones militares cuando existan indicios razonables de que la persona desaparecida podría encontrarse en ese lugar.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 51/2020. 10 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.