1a. X/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA CREACIÓN DE GRUPOS INTERINSTITUCIONALES DE BÚSQUEDA ES UNA MEDIDA ADECUADA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A SER BUSCADO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 445
Hechos: Dos personas fueron detenidas por elementos del Ejército Mexicano y agentes de Seguridad Pública, en el año dos mil siete; desde entonces se desconoce su paradero. Sus familiares presentaron una demanda de amparo indirecto en contra de múltiples autoridades. La Jueza de Distrito concedió el amparo, por lo que ordenó investigar los hechos y dar con el paradero de las personas desaparecidas; además, estableció medidas de reparación integral del daño. Inconformes con esa decisión, el Ministerio Público Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional interpusieron recursos de revisión, y la parte quejosa, de revisión adhesiva.
El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer dos problemas de constitucionalidad: el estándar probatorio para la acreditación de la desaparición forzada de personas como violación a derechos humanos y las facultades de las autoridades jurisdiccionales de amparo para fijar medidas de reparación integral.
Criterio Jurídico: La creación de un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional, encabezado por la Comisión Nacional de Búsqueda y en el que participen las comisiones locales de búsqueda de las entidades federativas correspondientes, así como las demás autoridades ministeriales y de seguridad pública que se consideren necesarias, permite garantizar debidamente el derecho de toda persona desaparecida a ser buscada.
Lo anterior, en tanto que puede diseñarse un plan integral de búsqueda que permita realizar las diligencias necesarias para la localización de las personas desaparecidas, con la participación, en su caso, de instancias internacionales de derechos humanos a fin de que acompañen a las víctimas en las citadas diligencias.
Justificación: La desaparición forzada impone la obligación de llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial, conducida a partir de la presunción de que la persona desaparecida está viva.
En ese sentido, con base en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se emitió el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, cuyo propósito es establecer parámetros generales de actuación para todas las autoridades involucradas en la búsqueda de las personas reportadas como desaparecidas.
En esos instrumentos se prevé que la búsqueda de personas debe involucrar a todas las autoridades competentes y que éstas deben coordinarse y colaborar entre ellas para lograr procesos de búsqueda eficientes, los cuales son competencia tanto de las autoridades de búsqueda como de las autoridades indagatorias, y, en general, de las instituciones del Estado mexicano.
La política pública sobre búsqueda, entonces, debe promover la cooperación y colaboración de todas las instancias del Estado. Por lo tanto, las autoridades competentes para realizar acciones de búsqueda deben contar con plenas facultades para tener acceso irrestricto y sin necesidad de previo aviso a todos los lugares donde podrían encontrarse las personas desaparecidas, incluidas las instalaciones militares.
De igual forma, la búsqueda debe estar centralizada en un órgano que garantice una efectiva coordinación con las demás entidades y cuya cooperación es necesaria para que sea efectiva, exhaustiva y expedita, como es la Comisión Nacional de Búsqueda. Dicha búsqueda debe continuar hasta que se determine con certeza la suerte y/o el paradero de la persona desaparecida, por lo que se configura como una obligación permanente.
Además, en la conformación de estos grupos interinstitucionales, debe tomarse en cuenta que, conforme al derecho a la verdad, resulta de gran importancia la participación de las víctimas en los procesos de investigación y búsqueda, así como el derecho a conocer sus avances de manera oportuna, respetuosa y digna.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 51/2020. 10 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.