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PR.A.C.CN. J/6 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS ESTÁN RELACIONADOS CON EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL QUEJOSO AFIRMA QUE CONSUME UN MEDICAMENTO QUE DEBE CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 728

Precedentes

Contradicción de criterios 239/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 6 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Vianney Rodríguez Arce. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 485/2023 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 410/2024. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 266/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 947, con número de registro digital: 28010.