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1a./J. 107/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ALIMENTOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. LAS OBLIGACIONES QUE ASISTEN AL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA EXIGEN VERIFICARLOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PERSONA QUE DEBE OTORGARLOS, ASÍ COMO DESDE LA PERSONA QUE LE CORRESPONDE RECIBIRLOS.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 432

Precedentes

Amparo directo en revisión 5272/2023. 29 de mayo de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos ochenta y siete y ciento once. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario y Secretaria: Carlos Adrián López Sánchez y Rocío Montserrat Fernández Nungaray. Tesis de jurisprudencia 107/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.

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