IV.5o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR ORFANDAD. ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA, LAS REGLAS DE FILIACIÓN EN MATERIA CIVIL NO PUEDEN APLICARSE DE MANERA PERJUDICIAL PARA NEGARLA A PERSONAS MENORES DE EDAD Y/O ADOLESCENTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1143
Hechos: En un juicio laboral, la actora en su calidad de madre por adopción y en representación de sus hijos demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social la pensión por orfandad que en el ámbito administrativo se les negó. El tribunal condenó a otorgarla a partir del fallecimiento del asegurado (padre biológico de los menores de edad), pero limitó su pago hasta el momento en que los solicitantes fueron adoptados al extinguirse el vínculo con su progenitor, de conformidad con diversos preceptos del Código Civil Federal y de su similar en el Estado de Nuevo León.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en atención al interés superior de la infancia, las reglas de filiación previstas en materia civil no pueden aplicarse perjudicialmente para negar una pensión de orfandad a personas menores de edad.
Justificación: De los artículos 134 y 136 de la Ley del Seguro Social se desprenden los supuestos para la extinción del derecho a recibir una pensión por orfandad, entre los cuales no se encuentra el relativo a que los beneficiarios sean adoptados, por lo que no es permisible que el juzgador aplique esa restricción. Lo anterior, porque conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia del Máximo Tribunal, debe tomarse en cuenta primordialmente el interés superior de la infancia y adolescencia para otorgarles una protección reforzada, pues no existe incompatibilidad jurídica en el hecho de que sean adoptados y adicionalmente gocen de la pensión por orfandad mientras se cumplan las exigencias de la ley, pues si bien la existencia de una nueva filiación podría generar el resguardo de ciertos derechos relacionados con esa prerrogativa, ello no puede ser utilizado para negar una protección reforzada y anular un derecho adquirido en relación con el trabajador fallecido (padre biológico), en razón de las aportaciones que efectuó durante su vida laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1080/2023. 24 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Millán Escalera. Secretario: Elías Alán Rodríguez Torres.