X.1o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS CUANDO ESTA FUNDADA EN CONSIDERACIONES HECHAS POR EL JUEZ EN SU FALLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1021
No existe violación a los artículos
14 y 16 constitucionales
cuando el quejoso alegue que el tribunal de segundo grado haya hecho suyos los razonamientos sustentados por el Juez de primera instancia al dictar su fallo, pues nada impide que dicho tribunal se apoye en tales razonamientos, máxime si éstos están ajustados a derecho; por lo tanto, las alegaciones que el quejoso haga al respecto resultan inatendibles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/95. Rosa Aurora de la Rosa Mendoza de Sigüenza y José Ascención Sigüenza Piedras. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.