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1a. XXXIII/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2030880
- Clave de tesis
- 1a. XXXIII/2025 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 879
- Publicación
- 2025-08-08
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL DELITO SE COMETE EN PROVECHO O EXCLUSIVO BENEFICIO DE LA PERSONA JURÍDICA NO DEBEN ENTENDERSE SOLAMENTE EN TÉRMINOS ECONÓMICOS O MONETARIOS, SINO QUE PUEDEN REFERIRSE A CUALQUIER TIPO DE UTILIDAD.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 879
Hechos: Un hombre denunció a la empresa en la que trabajaba por el delito de discriminación, pues consideró que se le negaron sus derechos laborales debido a su orientación sexual. El juez de control, quien conoció de la imputación en contra de la empresa, dictó auto de no vinculación a proceso. Inconforme, la parte ofendida interpuso un recurso de apelación en el que el tribunal de segunda instancia confirmó el auto de no vinculación a proceso, pero por razones distintas. Al respecto, determinó que el ministerio público no probó que el delito de discriminación se cometió en provecho o exclusivo beneficio de la empresa, de acuerdo con el artículo 27 BIS del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). En ese sentido, no acreditó por qué la supuesta discriminación por la orientación sexual de la víctima, consistente en un menor acceso de oportunidades, trato diferenciado y hostigamiento laboral, produjo una retribución monetaria para la empresa.
Ante ello, el ofendido promovió un juicio de amparo indirecto, en cuya resolución no se analizó el fondo del asunto, por lo que el amparo le fue concedido para el único efecto de que la sentencia de apelación fuera emitida en audiencia. En desacuerdo, el quejoso interpuso un recurso de revisión alegando que se debió resolver el fondo del asunto porque ello le reportaba un mayor beneficio. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del asunto.
Criterio jurídico: Los supuestos para actualizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas previstos en el artículo 27 BIS del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), consistentes en que el delito atribuido se cometa en provecho o exclusivo beneficio de la persona jurídica, no se refieren únicamente al ámbito económico o monetario, sino que deben entenderse en términos amplios, como cualquier tipo de utilidad. Lo relevante es que la conducta delictiva sea idónea para obtener un provecho o beneficio exclusivo para la persona jurídica y no para terceras personas, de manera que el órgano jurisdiccional debe valorar en cada caso la obtención de la utilidad obtenida.
Justificación: El artículo 27 BIS, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que establece la forma de responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluye como factor de consumación la obtención de un "provecho" o "exclusivo beneficio" en favor de la empresa. Tales factores se refieren a la obtención de una utilidad, la cual se define como la cualidad de conveniencia, interés o fruto que se saca de algo.
En ese sentido, la referida norma no hace una distinción normativa sobre si el provecho o beneficio que puede obtenerse para hacer responsable penalmente a una persona jurídica debe ser monetario o no. Por lo tanto, la interpretación de estos términos no debe limitarse a un simple beneficio o provecho de naturaleza económica, sino que deben entenderse como cualquier forma de utilidad que se genere por el delito en favor de la persona moral.
Lo relevante para la actualización de este supuesto es la idoneidad de la conducta para que se obtenga el provecho o exclusivo beneficio, pues debe existir una relación entre el delito cometido y la obtención del beneficio o provecho. No se actualiza este supuesto si la conducta únicamente se realiza en beneficio de la persona física perteneciente a la empresa y a través de la cual se comete el delito, y no es idónea para brindar algún beneficio a la persona jurídica.
Por lo anterior, las personas juzgadoras deberán interpretar los conceptos de provecho y exclusivo beneficio, en términos de la utilidad obtenida (económica o no), de acuerdo con las circunstancias del caso concreto.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 891/2023. 30 de abril de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos ciento sesenta y seis al doscientos ocho y formuló voto concurrente, y de las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ricardo Latapie Aldana.
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