II.2o.P.165 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE AUTORIDAD. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1321
Para que se considere que el activo incurrió en la comisión de un hecho arbitrario, al margen de su ilegalidad debe determinarse que se trata de un acto radicalmente antijurídico, lo cual no acontece cuando un servidor público emite órdenes de suspensión de una obra atendiendo a la solicitud de autoridades competentes, quienes sostuvieron que su petición pretendía evitar daños a la comunidad. Por tanto, la conducta así desplegada es atípica, pues para la configuración del delito de abuso de autoridad, previsto en la
fracción I del artículo 136 del Código Penal del Estado de México
, se requiere que el servidor público utilice la autoridad y fuerza con la que lo dota el Estado, a fin de cumplir sus supremos fines, apartándose diametralmente de éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Raquel Columba López Ábrego.