I.8o.C.34 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. LA OMISION DE LLENAR EL ESPACIO CONTENIDO EN EL TEXTO DE LOS DOCUMENTOS BASICOS RELATIVO AL NUMERO DE TITULOS QUE CONFORMAN LA SERIE CORRESPONDIENTE, NO IMPLICA QUE AQUELLOS NO SEAN COBRABLES EN SU TOTALIDAD POR FALTA DE PAGO DE UNO SOLO DE LOS DOCUMENTOS DE LA SERIE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1035
Del contenido del
último párrafo del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se advierte que es por disposición expresa del ordenamiento jurídico aplicable, y no necesariamente por convención entre las partes, que los títulos de crédito cuando tengan vencimiento sucesivo, "... se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen..."; de tal suerte, que la omisión de llenar el espacio contenido en el texto de los documentos básicos, relativo al número de títulos que conforman la serie correspondiente, de ninguna manera implica que aquéllos no sean cobrables en su totalidad por la falta de pago de uno solo de los documentos de la serie, pues esto no depende de la voluntad de las partes, sino de disposición expresa de la ley de la materia. En las apuntadas condiciones, basta que se demuestre de un modo fehaciente que los títulos básicos son parte de una serie y se afirme el incumplimiento de pago de uno de ellos, para que sea exigible en su totalidad la suma amparada por todos los demás documentos de la citada serie.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 688/95. Alfonso Sánchez Obregón. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.