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II.2o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2031165
- Clave de tesis
- II.2o.C.5 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 942
- Publicación
- 2025-09-05
DESISTIMIENTO EN AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 942
Hechos: En un juicio de amparo directo la persona quejosa se desistió "parcialmente" de su demanda, específicamente respecto de uno de los conceptos de violación. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito dejó sin efecto el auto de turno y la previno para que compareciera a ratificar dicho desistimiento, apercibida que en caso de omisión se continuaría con la sustanciación del asunto, en el entendido de que el desistimiento de la demanda no puede ser parcial, sino que implica la totalidad de la acción constitucional. Inconforme, interpuso recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el amparo directo no procede el desistimiento respecto de los conceptos de violación, al no constituir éstos los actos reclamados.
Justificación: Conforme al artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en dichos actos o que, habiendo ocurrido durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Esto implica que las sentencias o resoluciones que ponen fin al juicio conforman la litis constitucional como objeto de decisión, ya sea para conceder la protección federal, negarla o sobreseer en el juicio. El desistimiento formulado respecto de la demanda impacta directamente en la acción de amparo relacionada con los actos reclamados, y no en los conceptos de violación.
Por tanto, el desistimiento parcial de la demanda debe versar necesariamente sobre algún acto reclamado –cuando por la naturaleza del juicio sea posible–, y no sobre los conceptos de violación, ya que éstos constituyen argumentos orientados a cuestionar su constitucionalidad o legalidad. En consecuencia, no integran la litis como objeto del juicio de derechos fundamentales y, por tanto, respecto de ellos el pretendido desistimiento parcial de la demanda carece de operatividad jurídica.
Cuando la quejosa pretenda prescindir de ciertos conceptos de violación, tal manifestación debe entenderse como una expresión de parte para ser considerada, eventualmente, al resolver el asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 16/2025. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.
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