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I.8o.P.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2031222
- Clave de tesis
- I.8o.P.7 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1057
- Publicación
- 2025-09-05
VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO SEÑALADO EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL CONTROL DE SU REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EN AMPARO DIRECTO NO ATENTA CONTRA LA DOCTRINA SOBRE EL CIERRE DE ETAPAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1057
Hechos: Un militar fue vinculado a proceso por el delito de insubordinación. Se formuló acusación en su contra, lo que motivó la apertura del juicio oral. En la acusación escrita y hasta la que presentó en los alegatos de clausura, el fiscal militar mantuvo su teoría del caso conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho fijado en el auto de vinculación a proceso. Sin embargo, al formular sus alegatos de clausura, sometió a consideración jurisdiccional un enunciado fáctico adicional que implicó modificar aquel hecho. El Tribunal de juicio oral sentenció a la persona en el contexto de ese hecho modificado y la Alzada confirmó la condena con base en el enunciado fáctico adicionado. En amparo directo se analizó que el quejoso haya sido condenado por un enunciado fáctico distinto de aquel por el cual fue vinculado a proceso.
Criterio jurídico: El control de regularidad constitucional realizado en amparo directo sobre la variación o modificación del hecho delictivo señalado en el auto de vinculación a proceso no atenta contra la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el cierre de etapas procesales en el sistema penal acusatorio, porque la infracción acontece en la etapa de juicio oral, no en etapas previas.
Justificación: Ese paradigma del sistema penal acusatorio impide, como regla general –la cual admite excepciones– que, en amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito analice violaciones acontecidas en etapas previas a la del juicio oral.
Sin embargo, el escenario descrito no se subsume en esa regla. En principio, porque la violación resaltada surge en el juicio oral, ya que hasta ese momento procesal, particularmente, en los alegatos de clausura, el agente del Ministerio Público desconoció el enunciado fáctico establecido en el auto de vinculación a proceso y sometió a consideración jurisdiccional una variación irregular.
De ahí que pueda emprenderse el estudio relativo, incluso, en suplencia de la queja y, en todo caso, como supuesto de excepción a la doctrina sobre el cierre de etapas, pese a que para poder analizar la infracción se deba examinar la violación en perspectiva de lo acontecido en etapas anteriores a la del juicio oral.
Estimar lo contrario expone al juicio de amparo directo a la posibilidad de avalar la constitucionalidad de una sentencia de condena en la que se desconoce uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema penal que opere en un Estado Constitucional y democrático de derecho: el principio acusatorio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: Juan Javier Jiménez Alcántara.
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