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I.11o.C. J/30 K (11a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. SU FINALIDAD ES CONSERVAR LO RESUELTO, AUN POR RAZONES DIVERSAS A LAS SUSTENTADAS EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

[J]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo 40/2021. Aníbal Gallardo Ponce. 22 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 52/2021. Marisol Natividad Pérez Ruiz y otro. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Amparo directo 349/2020. Alejandro Álvarez Romo y otro. 6 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Amparo directo 402/2024. Promociones Opción, S.A. de C.V. 15 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes. Amparo directo 274/2025. 25 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 44/2026, y por ejecutoria del 10 de junio de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que "los Tribunales contendientes no se pronunciaron sobre el mismo punto de derecho, pues aun cuando el común denominador es la figura del amparo adhesivo; sin embargo, de las resoluciones no se advierte que los criterios de los órganos colegiados sean discrepantes, más bien examinaron los diferentes supuestos de procedencia de dicha figura procesal, al tenor de la naturaleza accesoria al amparo principal, por lo que no existe un punto de toque o contacto."

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