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XXXII.5 L (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INMEDIATA, SIN ESTAR CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA PREVISTA EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 339

Precedentes

Amparo directo 50/2025. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Ángel Ariel Cardona Belmonte. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 106/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 18 de febrero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/8 K (12a.) de rubro: "SUPLETORIEDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE AMPARO, ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES DE FORMA INMEDIATA A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SIN ESTAR CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA PREVISTA EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 33/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 3 de junio de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante proveído de 16 de junio de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 84/2026, pendiente de resolver.

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