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P./J. 2/2025 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2031441
- Clave de tesis
- P./J. 2/2025 (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 7
- Publicación
- 2025-11-07
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 7
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, en los artículos 7, fracción VII, 8, 11, fracciones VI y IX, 23, 32 a 38, fracción IV, 41 y 43, fracción II, de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como en los diversos 29, 187, fracciones I a III, V, VIII y X, 191, párrafo primero, 198, párrafo primero, y 247, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Justificación: Una de las finalidades de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación fue crear dos órganos con autonomía técnica y de gestión, encargados del tema de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de la administración y la carrera judicial. Para esta última, se estableció a nivel constitucional la facultad del Órgano de Administración Judicial de regular los procedimientos para el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño. Esto trae consigo la obligación de todo el personal que conforma la carrera judicial de someterse a las evaluaciones sobre su desempeño, con el fin de cumplir con los principios constitucionales que rigen la carrera judicial: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. En esa medida, como las disposiciones del sistema normativo que regula la carrera judicial tienen como fin lograr que se cumplan los referidos principios constitucionales, garantizando que los miembros que conforman la carrera judicial desempeñen sus servicios con los mayores estándares de calidad y profesionalismo, con la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia y evaluación de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, así como regular los procedimientos de responsabilidades administrativas, es improcedente conceder la suspensión, pues de hacerlo se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, concretamente el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de criterios 126/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 9 de octubre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Hugo Ortiz Aguilar. Votaron en contra Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo y Arístides Rodrigo Guerrero García, quienes anunciaron sendos votos particulares. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la queja 241/2025, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la queja 103/2025, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 37/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 92/2025.
El Tribunal Pleno, el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 2/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
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