Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 2/2025 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de criterios 126/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 9 de octubre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Hugo Ortiz Aguilar. Votaron en contra Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo y Arístides Rodrigo Guerrero García, quienes anunciaron sendos votos particulares. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la queja 241/2025, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la queja 103/2025, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 37/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 92/2025. El Tribunal Pleno, el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 2/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.