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PR.P.T.CS. J/2 P (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal

CADUCIDAD DE LA FACULTAD PARA FORMULAR QUERELLA EN EL DELITO DE FRAUDE. EL PLAZO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TIENE CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE DATOS OBJETIVOS, DEL HECHO Y DE QUIEN PROBABLEMENTE LO COMETIÓ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2012).

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 312

Precedentes

Contradicción de criterios 100/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 10 de diciembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Antonio Salazar López y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 64/2001, 364/2002 y 324/2003, así como los amparos directos 47/2003 y 127/2003, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VI.2o.P. J/7, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE. EL CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA CONSUMACIÓN O PRIMER ACTO DE EJECUCIÓN DEL DELITO, Y NO CUANDO EL OFENDIDO TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 833, con número de registro digital: 182794, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 118/2025.

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