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P./J. 11/2025 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. LOS ARTÍCULOS 74, 75, 76 Y 77 DE LA LEY RELATIVA INVADEN LA ESFERA FEDERAL Y VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 102

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 228/2023. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 20 de octubre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien anunció voto concurrente, y Hugo Aguilar Ortiz. Giovanni Azael Figueroa Mejía votó por la invalidez únicamente del artículo 74, en sus porciones normativas “que hubieran sido detenidas y” y “Dicho registro se realizará conforme a los lineamientos observados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones”. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Sara Irene Herrerías Guerra. Secretario: Víctor Manuel García Alcázar. El Tribunal Pleno, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 11/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.