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IX.1o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE LAS, AL ACTOR QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO ESTA SE REVOQUE Y SE DECLARE IMPROCEDENTE LA VIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 400

Precedentes

Amparo directo 451/95. Banco Nacional de México, S.A. 5 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/96, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 117, con el rubro: " COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ."

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