IX.1o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE LAS, AL ACTOR QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO ESTA SE REVOQUE Y SE DECLARE IMPROCEDENTE LA VIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 400
Es ilegal condenar al pago de las costas de ambas instancias, al actor en un juicio ejecutivo mercantil, si éste, en primera instancia obtuvo sentencia favorable, aun cuando por virtud de la apelación de su contraparte, se revocó el fallo y se declaró improcedente la vía, por no estarse en el caso del artículo
1084, fracciones III y IV, del Código de Comercio
, pues en cuanto a las costas de primera instancia, el dispositivo legal en su fracción III, establece que la condena en costas, se hará en la primera instancia, de donde se advierte que corresponde al juez de primer grado decretarla, lo que en el caso no puede hacer, por haber obtenido el actor sentencia favorable, y en cuanto a las costas de segunda instancia, no se satisface la exigencia de la fracción IV, del numeral en comento, dado que no existen dos sentencias conformes de toda conformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/95. Banco Nacional de México, S.A. 5 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 11/96
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/96, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 117, con el rubro: "
COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
."