📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031976
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
PR.A.C.CS.2 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
- Registro digital (IUS)
- 2031976
- Clave de tesis
- PR.A.C.CS.2 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1181
- Publicación
- 2026-03-27
PERSONAS INTEGRANTES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. ELEMENTOS GENERALES PARA DETERMINAR SI LES ES APLICABLE EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1181
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza de la relación de las personas servidoras públicas con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, cuando realizan actividades distintas a las de vigilancia y custodia en los establecimientos penitenciarios, a efecto de determinar el régimen jurídico aplicable para conocer de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de sus servicios. Mientras que uno estimó que por la sola adscripción a centros de reinserción social, los cargos desempeñados forman parte del personal de seguridad pública, por lo que la relación es de naturaleza administrativa, regulada por el régimen de excepción previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, por ende, los conflictos suscitados debían dirimirse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el otro consideró que el régimen de excepción no se actualiza cuando realizan actividades distintas a las de vigilancia y custodia en dichos centros, por lo que en ese supuesto la relación es laboral, normada por la fracción XIV del propio precepto constitucional.
Criterio jurídico: Para determinar si a las personas adscritas al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social les es aplicable el referido régimen de excepción, en términos generales debe atenderse a: a) su nombramiento; b) las funciones que desempeñan; y c) la pertenencia a la carrera policial, a partir de los medios de prueba que se hayan hecho llegar al expediente, y que deben ser evaluados para poder resolver con certeza el caso que se plantee.
Justificación: El discernimiento del régimen aplicable a los conflictos derivados de la prestación de servicios al citado órgano no debe basarse en la exclusiva consideración de que su personal se encuentra adscrito a una institución policial, sino que deberán acreditarse la categoría y funciones de la persona servidora pública.
Para definir el perfil de seguridad pública del personal de esa institución, además del nombramiento y las funciones, pueden resultar relevantes otros elementos indicativos para acreditar la pertenencia al servicio profesional de la carrera policial previstos en el título quinto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como el reclutamiento e ingreso del personal, la promoción de grado, las categorías y organización jerárquica de la institución, los procesos de profesionalización, las evaluaciones de control de confianza u otros, así como la acreditación y certificación individual de los integrantes de la policía que presten servicios en instituciones penitenciarias de la Federación a que se refiere el artículo 55 de dicha ley general.
En caso de no advertirse el cumplimiento de tales elementos, resultará propicio acudir al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que determina los cargos que son considerados de confianza, y donde se describe un catálogo de funciones, las cuales proporcionan un parámetro que puede ser aplicable a las personas servidoras públicas (por ejemplo, las funciones de dirección, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control de adquisiciones, almacenes e inventarios, asesoría o consultoría, secretarías particulares o ayudantías, etcétera).
Ello tiene por consecuencia delimitar la vía adecuada para dirimir un conflicto derivado de la prestación de sus servicios, ya que si la persona realizó funciones de seguridad pública, será procedente el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En cambio, si se resuelve que la persona realizó funciones de confianza, se aplicará el procedimiento para resolver conflictos de trabajo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 98/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 28 de enero de 2026. Mayoría de votos de las Magistradas Mariana Flores Vega y Diana Elda Pérez Medina. Disidente: Jorge Alberto Orantes López. Ponente: Mariana Flores Vega. Secretario: Moisés Israel Flores Pacheco.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Tesis relacionadas
- JUICIO AGRARIO. ANTE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE QUE LAS PARTES PERTENECEN A UNA COMUNIDAD O PUEBLO INDÍGENA, EL JUZGADOR DEBE OBSERVAR LA PROTECCIÓN ESPECIAL CONTENIDA TANTO EN EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS QUE FUERON INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
- CONEXIDAD DE DELITOS. LA DETERMINACIÓN DE LAS NORMAS PENALES QUE PREVÉN EL DELITO COMETIDO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD COMPETENCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVAGUARDA EL DERECHO HUMANO A LA DEFENSA ADECUADA.
- PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LOS ARTÍCULOS 55, 63 Y 69 DE LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE DURANGO, AL ESTABLECER SU INCOMPATIBILIDAD CON LA REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- ORDEN DE RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO HIDRÁULICO EMITIDA POR EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA SENTENCIA QUE SE LIMITA A DECLARAR SU NULIDAD, NO AFECTA EL INTERÉS FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE LOS TRABAJADORES RECLAMEN DEL FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO.
- PERSONAS INTEGRANTES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, ES APLICABLE SÓLO A LAS QUE REALIZAN FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PERTENECEN A LA CARRERA POLICIAL.
- INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA OPUESTA POR EL DEMANDADO EN DICHO ESCRITO, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.